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¿CASTIGO AL INOCENTE Y LIBERTAD AL CULPABLE?
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Inconstitucionalmente inhabilitado por los momentos

Documentos y Opinión

"Las inhabilitaciones son insostenibles"
Entrevista a Jesús María Casal, Decano de Derecho de la UCAB/ ROBERTO GIUSTI


"No puedo imaginarme ningún argumento jurídico que justifique la
violación de los derechos humanos"


EL UNIVERSAL

La sindéresis académica de Jesús María Casal cede ante la doctrina, y
el decano de la Facultad de Derecho de la UCAB confiesa que no hay un
argumento jurídicamente sustentable que justifique las
inhabilitaciones: "la Constitución es muy clara en sus artículos 42 y
65 cuando reserva a los jueces penales adoptar una decisión de
inhabilitación política como la que ha dictado el Contralor. Existen,
también, argumentos vinculados al procedimiento que debe seguirse para
imponer cualquier sanción y que se vinculan con el debido proceso.
Finalmente está el principio de tipicidad de las sanciones
administrativas. Como no conocemos, todavía, cuál pueda ser la
decisión de la Sala Constitucional, la única referencia que tenemos es
la ponencia elaborada por uno de los magistrados.

-Se dice que la Sala decidiría derogar el artículo pero que las
inhabilitaciones continuarían vigentes porque la ley no es
retroactiva.

-No lo creo, porque según la información que se conoce lo que se está
considerando es la declaratoria de la nulidad parcial, en este caso
del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría. Cuando hablamos
de nulidad parcial nos referimos a que esa parte del artículo es
inconstitucional y al ser declarada nula se elimina esa parte de la
norma. Además, de acuerdo con el artículo 5, numeral 6, de la Ley
Orgánica del TSJ, la Sala Constitucional debe determinar en sentencia
los efectos, en el tiempo, de su decisión. Y en un caso como éste los
efectos deben ser inmediatos. Es decir, a partir de la publicación de
la sentencia en Gaceta Oficial quedarían sin efecto las
inhabilitaciones políticas acordadas por el Contralor para optar a
cargos de elección popular.

-¿Quiere decir eso que si un artículo es inconstitucional no opera la
retroactividad a la hora de eliminarlo, aun incluso si los efectos que
provocó ocurrieron en el pasado?

-Ese tema de los efectos en el tiempo es muy discutido y hay distintas
opiniones. Pero la regla general de la que habría que partir, porque
se trata de una declaratoria de inconstitucionalidad ante un caso de
violación de derechos humanos, es la de un efecto inmediato. De manera
que al conocerse la sentencia quedarían extinguidas las
inhabilitaciones que estén vigentes, acordadas en ese artículo que se
va a declarar nulo.

-En otras palabras, si se utiliza el argumento de la no retroactividad
y se elimina el artículo, pero no las inhabiitaciones, se estarían
violando los derechos de los electores y de quienes aspiran a ser
elegidos.

-Así es. Ahí está el precedente de la Corte Suprema de Justicia que
declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Vagos y Maleantes. Esa
sentencia tuvo efectos inmediatos porque fueron liberadas todas las
personas detenidas con base en esa ley y sin necesidad de que la
sentencia tuviera un efecto retroactivo. En algunos casos la Sala
Constitucional puede, expresamente, darle un efecto hacia el pasado,
pero en éste es suficiente un efecto inmediato y todas aquellas
personas que aspiren a cargos de elección popular lo puedan hacer.

-¿Cuáles son los otros posibles escenarios?

-Dado que esa potestad concedida al Contralor es una violación del
derecho humano a la participación política y al debido proceso,
estamos ante una nulidad grave y radical. En consecuencia, no tendría
sentido sostener unas sanciones abiertamente contrarias a la
Constitución. De manera que, si se reconoce que se está violando un
derecho, la consecuencia tiene que ser darle un efecto inmediato.

-Si la sentencia va en vía contraria a su criterio, ¿cómo la calificaría?

--Habría que leer la sentencia y conocer sus argumentos, pero no puedo
sino ratificar lo que he sostenido. La Constitución es muy clara al
señalar que solamente por sentencia del juez penal puede ser
inhabilitada una persona para ser elegida a un cargo de representación
popular. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su
artículo 23, numeral 2, señala claramente que tal tipo de
inhabilitación sólo puede producirse por condena de un juez competente
en proceso penal.

-¿Esa sentencia es definitiva o cabría un recurso posterior ante el mismo TSJ?

-No. Si la Sala Constitucional, como se espera, se pronuncia sobre el
fondo de lo que se está debatiendo, esto ya sería un criterio
definitivo y vinculante para otros tribunales. La que podría quedar
abierta, una vez agotados los recursos internos, es la vía del sistema
interamericano de protección de derechos humanos.

-Sólo que un recurso de esa naturaleza no resolvería el problema en
los plazos establecidos para la inscripción de candidatos.

-En principio no, pero no se puede descartar completamente porque la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispone de la facultad de
acordar medidas cautelares de urgencia, aunque no podría afirmarse con
certeza que serían otorgadas en este caso. En principio esa vía
llevaría su tiempo.

-¿Sería ante la Corte Interamericana de Justicia que eleve el caso la CIDH?

-La propia Comisión también puede adoptar una decisión que contenga
recomendaciones dirigidas al Estado. Antes de que lleguen a la Corte
muchos casos se resuelven en la propia Comisión, a veces por arreglos
amigables o por un informe final que presente la CIDH cuando conoce de
peticiones en contra de algún estado.

_-Esas recomendaciones, ¿son obligantes para el Estado venezolano?

-En mi opinión son obligantes y en el sistema interamericano se
considera que sí hay obligación de seguirlas porque están contenidas
en un informe que equivale a una decisión. Pero la jurisprudencia de
la Sala Constitucional, en casos previos, ha declarado que son meras
recomendaciones.

-En ese caso se pueden obviar.

-Según jurisprudencia de la Sala Constitucional, pero en mi opinión no
es así porque la CIDH está ejerciendo sus funciones con base en un
tratado ratificado por Venezuela y éstos deben cumplirse de buena fe.
No tendría sentido ratificar la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y reconocerle una competencia a la CIDH para luego no acatar
los informes y recomendaciones que emanen de ese organismo.

-Si hubiera un juicio y la CIDH dictaminara que se están violando
derechos humanos con la inhabilitación, ¿cómo operaría la derogatoria
de ese artículo?

-A nivel de hipótesis pueden pasar varias cosas. Una es que la CIDH
acuerde una medida cautelar y si el Estado no sigue esa medida puede
pedir a la CIDH que dicte una medida provisional con razón de
urgencia. Aparte de este escenario la tramitación normal de los casos
indicaría que cuando haya una sentencia de la CIDH sobre el fondo
(para entonces ya se habrían celebrado las elecciones), condenando al
Estado venezolano, se podría obligarlo a modificar la legislación y
suprimir la facultad del Contralor para decidir las inhabilitaciones y
eventualmente acordar una indemnización.

-Cuando los magistrados respaldan la vigencia de ese artículo
anticonstitucional y la ratifican, ¿no están incurriendo en un delito?

- Aquí en lo fundamental no es el tema una posible responsabilidad
penal que deba ser establecida por los tribunales venezolanos, sino
que las instituciones del estado de derecho están siendo interpeladas
y requeridas por los canales legítimos para que ofrezcan una respuesta
y siempre es saludable que el estado de derecho responda y el control
de constitucionalidad funcione. Ese es el compromiso fundamental: que
los amplios y robustos mecanismos constitucionales sean útiles en la
protección de los derechos.

-El problema es que eso no es lo que está ocurriendo ni lo que va a
ocurrir. Se está tomando una decisión violatoria de los derechos
humanos y no hay nada ni nadie que lo pueda impedir.

-Pero como no conocemos, todavía, el contenido de esa sentencia,
debemos seguir aferrados a esos valores y aun después de conocerla y
con base en esos principios, poder criticarla. Queda, como dijimos, la
vía internacional, que cuenta con soporte constitucional para formular
los reclamos, aunque naturalmente debe ser el TSJ el que dé una
respuesta adecuada.

-En todo caso hay dos niveles de recursos. Están las solicitudes de
impugnación por inconstitucionalidad que va al fondo del asunto, pero
en la Sala Político Administrativa algunos agraviados han introducido
recursos de carácter individual para que se les reconozca su
inocencia.

-Ese es un escenario en el que la Sala Político Administrativa podría
identificar algún vicio vinculado, por ejemplo, a la falta de
proporcionalidad y que por tanto llegue a anular la decisión de
inhabilitación por considerarse que se trata de una sanción muy severa
respecto a los hechos constatados por la Contraloría. Ese escenario no
debe ser descartado.

-Si usted fuera magistrado de la Sala Constitucional ¿qué haría?

-En situaciones de gran tensión para tomar decisiones siempre la mejor
garantía es guiarse por los principios fundamentales. Y en este caso
la Constitución es muy clara cuando consagra el derecho a la
participación, la soberanía popular y el derecho a elegir. Uno pisa
terreno sólido cuando se afinca en los principios.

-¿Se están afincando los magistrados en los principios?

-Es lo que yo desearía porque así se allanan dificultades
interpretativas que pudieran surgir y la decisión va estar
fundamentada en esos principios.

30 de Noviembre del 2008

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